Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia Y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguientes pronunciamiento: De conformidad con el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL RINCON PINTO, venezolano, nacido en Valencia-estado Carabobo, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.770.205, fecha de nacimiento 25-08-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchera, hijo de Vilma del Valle Pinto y DESCONOCIDO, residenciado en Nueva Valencia, calle negro primero sector 3, casa 190-205, estado Carabobo, teléfono 0416-8410727 (defensor). Por el lapso de u.....