este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la referida Acta de Matrimonio de los ciudadnos HERIBERTO VASQUEZ con OTILIA RAMONA LORVEZ de la siguiente forma, DONDE SE LEE: “LORVES”, con la letra “S”, refiriéndose al apellido de la madre de las solicitantes, siendo lo correcto “LORVEZ” con la letra “Z”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez Temporal (fdo.) Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA. Hay un sello húmedo de.....