Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de los 05 días para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00070 y visto el dispositivo de la misma, se evidencia que la Sala declaró sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, quedando FIRME el acto de naturaleza tributaria contenida en la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2018/001198 dictada en fecha 12 de septiembre de 2018 por la Administración Tributaria; razón por la cual, este tribunal ORDENA remitir el expediente Nº 3558 (numeración de este Juzgado), mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal la Guaira adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.