REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 03 de junio de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3558
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5947
En fecha 14 de enero de 2019, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados Franklin García y Luís Cruces, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.995 y 54.970 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 01 de diciembre de 1995, bajo el Nº 34, Tomo 173, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30576769-6, con domicilio fiscal en la Calle Plaza con Bermúdez, C.C. Sideral nivel 1, Oficina PP-07, Casco Central de Puerto Cabello, estado Carabobo; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2018/001198 de fecha 12 de septiembre de 2018, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de enero de 2019, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3558 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 28 de mayo de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, presentó resulta de boleta de notificación dirigida al Fiscal, relacionada con la entrada del recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de junio de 2019, se dictó sentencia interlocutoria N° 4792, en la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó notificar al Procurador General de la República sobre lo decidido.
En fecha 10 de febrero de 2020, el ciudadano alguacil presentó resulta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la sentencia interlocutoria N° 4792, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 19 de noviembre de 2020, el abogado Ivan Dario Sabatino, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.40, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., presentó diligencia en la cual expuso lo siguiente: “…Por cuanto fueron reanudadas parcialmente las actividades judiciales de este Tribunal, en vista de la Resolución N°2020-0008 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1° de Octubre de 2020, a los fines de dar impulso procesal, solicitamos con el debido respeto que sea decretada la reanudación de la causa que cursa sobre este expediente, y se oficie lo conducente para la notificación de las partes interesadas sobre la continuación del presente juicio…”.
En fecha 03 de diciembre de 2020, se dictó sentencia interlocutoria N° 5058, en la cual este Juzgado se pronunció acerca de lo solicitado por la parte recurrente, mediante diligencia del 19 de noviembre de 2020; en razón de ello, ordenó notificar a las partes correspondientes y se dejó constancia de que una vez constara en autos todas las notificaciones libradas, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 15 de marzo de 2021, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó la última de las notificaciones libradas en fecha 03 de diciembre de 2020, dirigida al Procurador, relacionada con la reactivación de la causa; la cual fue debidamente firmada y sellada; entendiéndose que para dicha fecha la causa ya se había reanudado.
En fecha 11 de mayo de 2021, venció el lapso probatorio, en virtud de ello, se ordenó agregar escritos de pruebas presentados por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 27 de mayo de 2021, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 13 de octubre de 2021, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, razón por la cual, se ordenó agregar escritos de informes presentados por las partes.
En fecha 18 de noviembre de 2021, se dictó auto en el cual, se ordenó agregar al expediente de la causa, escrito de observaciones presentado por la representación judicial de la parte recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario 2014; en consecuencia, se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar sentencia definitiva, de acuerdo al artículo 284 eiusdem.
En fecha 19 de mayo de 2022, se dictó sentencia definitiva N° 1546, en la que se declaró lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Franklin García y Luis Cruces, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.718.642 y V-7.098.138, ambos abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.995 y 54.970, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil “AGENCIA MARÌTIMA MUNDO MAR, C.A.” poder de representación suscrito por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, en fecha 27 de noviembre de 2018, número 24, Tomo 240, Folios 86 al 88, el cual corre inserto en autos marcado con el número uno “1”, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 1998, bajo el Nº 34, Tomo 173, con posteriores reformas estatutarias, la última de ellas fue registrada por ante el mencionado registro, en fecha 10 de julio de 2015, bajo el Nº 51, tomo 24-A, con domicilio en la Calle Plaza con Bermúdez CC Sideral nivel 1, OF PP-07, Zona Casco Central Puerto Cabello estado Carabobo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30576769-6; contra el Acto Administrativo Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2018/001198, de fecha 12 de septiembre de 2018, notificado en fecha 07 de noviembre de 2018, y su respectiva planilla, Forma 99081, identificada bajo el Nº 189163241 de fecha 17 de septiembre de 2018; emanadas del Gerente de la Aduana Principal de la Guaira (E) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- NULA la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2018/001198, de fecha 12 de septiembre de 2018, notificado en fecha 07 de noviembre de 2018, y su respectiva Planilla de Pago identificada bajo el Nº 189163241 de fecha 17 de septiembre de 2018; dictadas por la Gerencia de la ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3.- No hay condenatoria en costas a pesar de haber resultado totalmente vencida la Administración Aduanera y Tributaria, por tratarse de la República Bolivariana de Venezuela…”.
En fecha 09 de marzo de 2023, el representante judicial del contribuyente presentó diligencia en la cual se dio por notificado de la boleta de notificación Nro. 0132-22 del 19 de mayo de 2022, que obedece a la decisión N° 1546; por consiguiente, al ser la última notificación pendiente relacionada con dicha sentencia, se oyó la apelación en ambos efectos ejercida por la abogada Luisana Milano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.113, actuando como apoderada judicial del SENIAT; contra la sentencia definitiva N° 1546 fecha 19 de mayo de 2022, y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa.
En fecha 31 de marzo de 2025, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la causa como Juez de este Tribunal, dejándose constancia que transcurrirían los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido al mismo, se reanudaría la causa. Aunado a ello, se dio por recibido oficio 0360 de fecha 23 de enero de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; relacionado con resultas de apelación en ambos efectos ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1546 fecha 19 de mayo de 2022, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Alzada, mediante Sentencia Nº 00070 de fecha 04 de julio de 2024, en la que declaró lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1546 dictada el 19 de mayo de 2022, por el Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., contra la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2018/001198 del 12 de septiembre de 2018, y su correspondiente Planilla de Liquidación, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante en los términos expuestos en la presente decisión…”.
Así mismo, se le otorgó al contribuyente el lapso de 05 días continuos establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario 2020, a los fines de que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00070 de fecha 04 de julio de 2024, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de los 05 días para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00070 y visto el dispositivo de la misma, se evidencia que la Sala declaró sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, quedando FIRME el acto de naturaleza tributaria contenida en la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2018/001198 dictada en fecha 12 de septiembre de 2018 por la Administración Tributaria; razón por la cual, este tribunal ORDENA remitir el expediente Nº 3558 (numeración de este Juzgado), mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal la Guaira adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3558
JAHG/ob/dr
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