REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 03 de junio de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 2828
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5949

En fecha 18 de enero de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Uriel Ferreira Faria, titular de la cédula de identidad V-17.283.883, actuando como administrador de la Sociedad Mercantil FERREIRA Y FERREIRA, SNC, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 08 de enero de 1993, bajo el Nº 52, Tomo 1-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-075205871, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Sur, Centro Comercial Ricardo II, local Nº 2, Sector Centro, Valencia estado Carabobo; debidamente asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000040-10 de fecha 15 de abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 01 de febrero de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2828 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 20 de junio de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de notificación dirigida al recurrente, relacionada con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; pudiendo evidenciarse que el mismo se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 25 de junio de 2014, se dictó auto en el cual se ordenó agregar al expediente de la causa escrito de reforma libelar presentado por el abogado José Efraín Castillo, actuando como representante legal de la parte recurrente.
En fecha 04 de mayo de 2015, el Dr. Pablo Solórzano se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Juzgado y se dejó constancia de que transcurrirían los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Aunado a ello, se le instó al contribuyente a manifestar interés en la causa.
En fecha 22 de junio de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3310, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 18 de enero de 2016, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio Nro. 666-2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; contentivo de resultas de las últimas boletas de notificación relacionadas con la entrada del presente recurso, dirigidas al Contralor y Procurador, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas, siendo éstas las últimas de las notificaciones correspondientes a la sentencia interlocutoria N° 3310.
En fecha 23 de febrero de 2016, se oyó apelación ejercida por el Abg. José Efraín Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.293, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente; contra la Sentencia Interlocutoria N° 3310 de fecha 22 de junio de 2015, dictada por este Tribunal. En consecuencia, se ordenó la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 22 de septiembre de 2017, se dio por recibido oficio N° 3108 de fecha 01 de agosto de 2017, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de apelación ejercida por el apoderado judicial del contribuyente Sentencia Interlocutoria N° 3310 de fecha 22 de junio de 2015. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante sentencia Nro. 01076 del 18 de octubre de 2016, en la cual declaró lo siguiente:
“(…)DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente FERREIRA Y FERREIRA, S.N.C., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Núm. 3310 de fecha 22 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró extinguida la acción por pérdida de interés procesal.
En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado...”.

En fecha 17 de marzo de 2025, se dictó auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia que transcurriría los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Del fallo antes citado se evidencia que la Alzada declaró desistida la apelación ejercida por la representación judicial del recurrente, contra la sentencia interlocutoria N° 3310 de fecha 22 de junio de 2015, por cuanto la parte accionante no promovió el escrito de fundamentación dentro del lapso correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente quedó FIRME el contenido de la sentencia interlocutoria N° 3310, en la que se decidió EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS. Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal de modo que no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000040-10 de fecha 15 de abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Dr. José Antonio Hernández Guédez.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.





Exp. Nº 2828
JAHG/ob/dr