administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por JOVITA CONSUELO NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.400.332 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados JUAN SÁNCHEZ y ESTHER ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 192.352 y 201.956. ASÍ SE DECI