TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 03 de abril de 2017
206° Y 158°
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos GERMÁN RODOLFO FIGUEROA PÉREZ y MINERVA YERALDIN TRUJILLO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-12.474.807 y V- 18.362.226, ambos de este domicilio, el Tribunal observa:
La petición de divorcio fue presentada por los ciudadanos GERMÁN RODOLFO FIGUEROA PÉREZ y MINERVA YERALDIN TRUJILLO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-12.474.807 y V- 18.362.226, sin la debida asistencia de abogado, contrariando lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley de abogados; dichas normas legales disponen:
“Art. 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado…”
“Art. 4 Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos... deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”
En razón de lo antes expuesto y por cuanto esta Ley Especial establece que la persona que pretenda utilizar los órganos de la administración de justicia, deberá nombrar abogado que lo represente o asista, cosa que no ocurrió en el presente caso, incurriendo entonces los solicitantes en una manifiesta falta de representación de la capacidad de postulación, exclusiva de los abogados, en consecuencia la solicitud así interpuesta es contraria a las disposiciones legales expresas, por lo que de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD PROPUESTA.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
Exp. 6811
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