DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CONFESION FICTA, de la ciudadana MARIA DE JESUS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.897.759, por no cumplirse los extremos establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAM ANTONIO MENDOZA BROCHERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.089.010, asistido del NOEL JOSE ROA MURO, inscripto en el IPSA bajo el N° 180.975, en contra de la ciudadana MARIA DE JESUS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de .....