En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos JOSE ELIAS SAID AGUAYO y CARMEN EGLEE GUARNIERI VILLAMENA ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de Abril de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Tribunal Primero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 12, Folio 18,19, Fte 20, Año 1996, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, dura.....