TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2
Valencia, 03 de Marzo de 2005
194º y 146º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos ARNALDO JESUS APONTE y ESMERALDA ELIZABETH QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.867.817 y V-12.606.560 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IMA PAREDES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.818.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de las niñas KATHERINE LILIBETH y KATIUSKA LILIANNY APONTE QUINTERO, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio de tal manera que el padre podrá visitar a sus hijas todas las veces que él lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares, descanso, alimentación de las niñas de autos. En cuanto a las vacaciones escolares, éstas pasarán quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre y en lo que se refiere a las vacaciones de carnaval, Semana Santa y los días de Navidad y Año Nuevo, éstos serán alternados entre los progenitores.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre deberá cancelará la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) mensuales, y la misma irá aumentando de acuerdo a sus posibilidades económicas, de igual forma el padre se compromete a suministrar una cantidad adicional al pago de la pensión de alimentos, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos escolares y de navidad; de igual manera el padre sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cualquier otro gasto necesario para el bienestar de las niñas.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de las niñas de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos y de Bienes, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.015.-
FMT/ia.-
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