REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Marzo 2.005
194° y 146°
DEMANDANTES: Francisco Moreno G., Carlos Moreno G., Francisco Ali Moreno C., y Hernán Moreno G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nos. 3.210.047, 4.132.068, 7.061.190 y 3.574.938 respectivamente actuando en nombre y representación de la Sucesión de Berenice de Moreno.
APODERADO: Abogado Félix Francisco Cervo Lamas, Titular de la C.I No.2.900.444 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.340
DEMANDADO: Sociedad de Comercio Farmacia Tarapio C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 4-10-1977, bajo el No.54, Tomo 44-B.
ACCION: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE: No.0780
Visto el DESISTIMIENTO realizado por ante este Tribunal en fecha 28-02-05 por el Abogado FELIX CERVO LAMAS en su carácter acreditado en autos, el Tribunal da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se suspenden las medidas Preventivas acordadas por este Juzgado y solicitado como ha sido se ordena levantar la medida de afectación oficiando al Registro Subalterno respectivo. Líbrese Oficio. Procédase como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA