El Juez siendo el director del proceso, y en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reactivación de oficio de la presente causa, siguiendo con lo ordenado en la Resolución Nº 2020-008 la cual dictó las medidas de flexibilización a los fines de reactivar progresivamente los sectores de la sociedad, y en virtud de ello que el Poder Judicial, coadyuve en la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, siguiendo con el compromiso institucional, para con las partes del proceso.