REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de diciembre 2021
211° y 162°
Exp. Nº 3573
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5141
De conformidad con la decisión emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución de Nº 2020-001, la cual decidió la paralización de los lapsos procesales, por razones de pandemia, en donde se señaló lo siguiente:
“(…) CONSIDERANDO
Que dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana; sin que pueda de manera organizada y en planificación por parte del personal del Poder Judicial, coadyuvar de manera eficiente con la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.
…Omissis...
RESUELVE
PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
…Omissis…”

El Juez siendo el director del proceso, y en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reactivación de oficio de la presente causa, siguiendo con lo ordenado en la Resolución Nº 2020-008 la cual dictó las medidas de flexibilización a los fines de reactivar progresivamente los sectores de la sociedad, y en virtud de ello que el Poder Judicial, coadyuve en la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, siguiendo con el compromiso institucional, para con las partes del proceso.
En consecuencia, el Juez de este Tribunal acuerda la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión y garantizar su derecho a la defensa, siendo menester indicar que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se reanudará la presente causa y los lapsos transcurrirán desde el mismo estado en el que se encontraba antes de la paralización, todo ello de conformidad al articulo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la causa.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a la Contraloría General de la República, al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional y a la sociedad mercantil DISCOCENCA BR, C.A en la persona de su representante legal o cualquiera de sus apoderados judiciales.
Por lo que una vez conste en autos la boleta de notificación del Síndico Procurador, comenzará a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.220 de fecha 15/03/16, y por disposición del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, mediante el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.).
Asimismo, se concede al Síndico Procurador del municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dos (02) día del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,





Abg. Maria Alejandra Burgos


Exp. Nº 3573
PJSA/mb/nl