REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de diciembre 2021
211° y 162º
Expediente Nº 3478

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5142
En fecha 17 de junio de 2015, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emanado la Resolución Nº SNAT/INTI-GRTI-RCNT- SC-ASJ-2015-0014-009, la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico.
En fecha 25 de abril del año 2017, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Antonio Jorge Varela Costa titular de la cédula de identidad N° V-12.001.228, en su carácter de Director de la sociedad mercantil FERRETERIA DOÑA CAROLINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 08 de febrero de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 04-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30680226-6, con domicilio fiscal en la calle Cajigal, casa Nº 102-06-11-5, sector Barrancon a 30mts del Centro Comercial La pirámide, Cagua estado Aragua, debidamente asistido en este acto por el abogado Reinaldo Saverio Ianni Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.580, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2013/532 y Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2013/533, ambas de fecha 27 de febrero 2013, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 26 de abril de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3478 al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de junio de 2019, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4796, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Antonio Jorge Varela Costa titular de la cédula de identidad N° V-12.001.228, en su carácter de Director de FERRETERIA DOÑA CAROLINA C.A., y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que los actos impugnados siendo en este caso, las Resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2013/532 y Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2013/533, ambas de fecha 27 de febrero 2013, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en la Sección Quinta y en el del Capitulo II del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,





Abg. Maria Alejandra Burgos

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,





Abg. Maria Alejandra Burgos.



Exp. Nº 3478
PJSA/mab/mm