éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN RAMON BARRAS PIÑA y MILAGROS DEL SOCORRO HENRIQUEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.874.183 y V-- 7.006.434, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 08 de Diciembre de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia (hoy Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia), Estado Carabobo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Obligación de Alimentos y Régimen .....