TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º


Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO y MIRIAN DE JESUS HERNANDEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.151.449 y V-7.137.923 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN FERREIRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.728.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de los niños JESUS DANIEL y JESSICA DEL CARMEN y de la adolescente JOSMARI DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, éste será abierto para el padre.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se compromete a ayudar a su manutención en la medida de sus posibilidades, por cuento no tiene un empleo fijo.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de los niños y la adolescente de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos y de Bienes, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-



La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres

La Secretaria




Abog. Adela Carrasco



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-28.751.-



FMT/ia.-