En virtud de las consideraciones expuestas, advirtiendo el cuadro de salud que presenta el penado el cual ha sido certificado por el Médico PSIQUIATRA Dr. Kalife Raidi IZAGUIRRE, cédula de identidad Nº 2.943.541, M.S.A.S Nº 10.017, Colegio de Médicos: Nº 843, y el cual deberá ser ratificado por una evaluación psiquiátrica y psicológica reealizada por un Médico Forense en esta materia, para que así se verifique todo las constancias que están insertas en el expediente; en estricto respeto al derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de nuestra Carta Magna; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, al penado MANUEL VICENTE PEREIRA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.010.330, de conformidad con lo pautado en.....