REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000478.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E4542.
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, Notificaciones y Telegramas, para hacer comparecer al penado HARRY WILSON SERVEN BRICEÑO, cédula de Identidad N° 13.551.681, sin que él mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de imponerlo y hacer cumplir lo ordenado del contenido de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 29/08/2003, en donde se comprometió ante este Tribunal a cumplir con las condiciones impuestas en ese acto, y por cuanto ha pasado SUFICIENTE TIEMPO, desde que este Tribunal produjo la decisión donde se le impuso de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/2001, por la que fuera condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En la Reforma del cómputo de la sentencia de 10-12-2002, se señaló que estuvo detenido desde el 12-03-99 hasta el 17-09-99, (estuvo detenido seis (06) meses y cinco (05) días) faltándole por cumplir siete (07) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, que los cumplirá una vez que ingrese al internado judicial o le sea otorgada una fórmula de cumplimiento de pena. Se recibe comunicación del Delegado de Prueba donde comunica que el penado no se encuentra registrado, con Oficio N° 0742 de fecha 04-05-2005. SEGUNDO: No consta en el Expediente que el penado haya cumplido con las condiciones impuestas al otorgársele el Beneficio.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado HARRY WILSON SERVEN BRICEÑO, cédula de Identidad N° 13.551.681, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000478.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E4542.
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