REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000107.
ASUNTO ANTIGUO: 19993E505.
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, Notificaciones y Telegramas, para hacer comparecer al penado IVIS EFRÉN MONTILLA CUBA, cédula de Identidad N° 16.556.623, sin que él mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de imponerlo de la Decisión dictada por este Tribunal en relación a su situación jurídica, y por cuanto ha pasado SUFICIENTE TIEMPO, desde que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Superior Primera Instancia en lo Penal, de este Circuito Judicial Penal en fecha 16/01/1998, por la que fuera condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 08-02-1999, este Tribunal Ejecutó la sentencia y señaló que cumpliría la pena el día 01-08-2006, habiendo sido detenido el día 07-07-1995 y saliendo en Libertad Provisional Bajo Fianza el 25-03-1996, por lo que llevaba detenido 2 años, 6 meses y 13 días que los cumplirá el 13 de julio de 2004. En fecha 04/11/02 egresa con Medida Cautelar Sustitutiva. SEGUNDO: No consta en el Expediente que el penado haya cumplido con las condiciones impuestas al otorgársele la Medida Cautelar, habiéndose CITADO PARA AUDIENCIA EL 26 DE JULIO DE 2005, sin haber comparecido
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado IVIS EFRÉN MONTILLA CUBA, cédula de Identidad N° 16.556.623, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000107.
ASUNTO ANTIGUO: 19993E505.
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