CON LUGAR la demanda con motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el abogado Dilla Saab Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHAGUARAMO, C.A., inscrita inicialmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de mayo de 1970, bajo el No. 2.297. Posteriormente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el No. 18, Tomo 14-A, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TOLDO AMARILLO A.O, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre del año 2016, bajo el No. 40, Tomo 326-A.
Se ACUERDA el DESALOJO del bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 1, del Centro Comercial Chaguaramo, No. cívico 98-27, ubica.....