En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ APONTE Y YURIBITH SANDIBBEL BONETTE FORTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.241.148 y V-19.108676 respectivamente y de este domicilio, a tenor de lo dispuesto en los artículo 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 25 de Junio de 2010, por ante el Registro Civil de la parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, Acta Nº 065, Tomo III, del año 2010.