En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara EXTEMPORÁNEA la consignación del informe realizada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, por el abogado NOE ENOC MUJICA VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.839, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YOHARMARI RAMONA AZUAJE SOLÓRZANO, ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ MONASTERIOS,.....