REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de abril de 2025
Años: 214º y 166º
Expediente Nº 17.045
Vista la querella funcionarial por vía de hecho interpuesta por el ciudadano PALENCIA GUAICARA LEONCIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.139.528, asistido por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo (2º) con competencia en materia Contencioso administrativa del Estado Carabobo, en contra del INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite en cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 ejusdem. Remítasele a la mencionada junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, DIRECTORA GENERAL DE LA CIUDAD HOSPITALARIA “DR. ENRIQUE TEJERA” (CHET), de la
existencia de la presente querella funcionarial, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria Suplente,
ABG. ANDEINA J. ESPINOZA H.
Exp. Nº 17.045. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0167, 0168, 0169 y 0170. Por lo que respecta a la medida de amparo cautelar, éste Tribunal proveerá lo conducente, una vez que la parte recurrente aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del cuaderno de medida.
La Secretaria Suplente,
ABG. ANDEINA J. ESPINOZA H.
CABA/AJEH/BI.-