REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de abril del 2025
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nº. 11.832
Parte Recurrente: YANIRA FERREIRA DE LOPEZ
Parte Recurrida: HIDROLOGICA DEL CENTRO, C.A (HIDROCENTRO)
Objeto del Procedimiento: DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
El presente procedimiento se inicio por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de octubre de 2006, incoado por la ciudadana YANIRA FERREIRA DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.987.800, debidamente asistida por el abogado EDDY LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.907, en contra de la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DEL CENTRO, C.A (HIDROCENTRO).
En fecha 24 de marzo de 2008, éste Tribunal mediante auto recibió, se le dio entrada y anoto en los libros respectivos al presente procedimiento proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 03 de abril de 2008, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 15 de mayo de 2008, la ciudadana alguacil de éste Tribunal consignó la resulta de las boletas de notificaciones bajo los oficios Nros. 3837/2268/7238, 3836/2267/7237 de fecha 03 de abril de 2008 debidamente practicadas.
En fecha 19 de junio de 2008, éste Tribunal mediante auto recibió la presente comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 03 de julio de 2008, éste Tribunal mediante auto recibió la presente comisión proveniente del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 10 de diciembre de 2008, compareció por ante éste despacho el abogado JOSE RIGORBERTO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.557, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DEL CENTRO, C.A (HIDROCENTRO) y consignó Escrito de Contestación.
En fecha 16 de diciembre de 2008, compareció por ante éste despacho el abogado EDDY LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.907, actuando como apoderada judicial de la parte demandante y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 20 de enero de 2009, éste tribunal mediante auto admitió las pruebas consignadas por la parte demandante en la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2009, compareció por ante éste despacho el abogado JOSE RIGORBERTO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.557, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DEL CENTRO, C.A (HIDROCENTRO) y consignó Escrito de Contestación.
En fecha 05 de mayo de 2009, éste tribunal mediante auto ordenó fijar un lapso de 60 días continuos siguientes al de éste auto para sentenciar.
En fecha 19 de julio de 2011, la Juez GERALDINE LÓPEZ BLANCO, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de noviembre de 2014, el Juez JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 17 de enero de 2018, el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
En fecha 17 de enero de 2018, éste Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria decretó la Pérdida de Interés en la presente causa y se libró boleta de notificación.
En fecha 09 de octubre de 2023, éste Tribunal mediante Sentencia ordenó la actualización de la boleta de notificación de la Pérdida de Interés de la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2018 y libró boleta de notificación.
En fecha 19 de octubre de 2023, fue fijado en la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida a la ciudadana YANIRA FERREIRA DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.987.800.
En fecha 07 de noviembre de 2023, se retiró de la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida a la ciudadana YANIRA FERREIRA DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.987.800.
En fecha 02 de abril de 2025, el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 05 de mayo de 2009. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha 16 de diciembre de 2008, donde compareció el abogado EDDY LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.907, actuando como apoderada judicial de la parte demandante y consignó Escrito de promoción de pruebas, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 16 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 09 de octubre de 2023, se dicto auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana YANIRA FERREIRA DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.987.800, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de octubre de 2023 y retirado en fecha 07 de noviembre de 2023, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 02 días del mes de abril del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA.
Exp. 11.832 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/IC.