Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir la Reforma de la Demanda presentada en fecha dieciocho (18) de junio de 2024, por el abogado RAFAEL EDUARDO ORTEGA ARRIBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HOLMAN FRANCISCO MON FORERO Y FRELLA YADIRA NAVARRO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-9.645.176 y V-7.247.065, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.