Este Tribunal en atención a los postulados consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar una efectiva tutela judicial efectiva, a los fines de evitar una situación de inseguridad a las partes con la finalidad de evitar reposiciones que afectan y retardan el proceso, se constata que necesariamente se produce la suspensión del proceso a fin de esperar la sentencia de alzada que habrá de recaer sobre la inadmisión de la prueba testimonial promovida por el abogado LYNO RUBIANO FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ GUILLERMO BOLÍVAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.837.784, luego de lo cual, fijará el tribunal la oportunidad para la celebración del acto de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedim.....