VII
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana LIRIS PAULINA DYER NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.627.960, de este domicilio y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana JANET EVELINA DYER NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.519.313, de este domicilio. En merito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civi.....