REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Febrero de 2011
200° y 151°
DEMANDANTE: LIBIO ARMANDO DAZA
DEMANDADO: OTTO PIERRE TAPIA
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: 14.481
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Con vista al escrito presentado en esta misma fecha, por el abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.078.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.277 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos; escrito éste de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado contra el ciudadano OTTO RAMÓN PIERRE TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.846.907 y de este domicilio, para proveer sobre su admisibilidad el Tribunal observa:
Este Tribunal en fecha 17 de junio del año 2003, dictó sentencia definitiva (folios 19 al 23 de la 2° pieza) declarando con lugar la demanda. Contra dicha decisión la parte accionada ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos. En fecha 06 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia definitiva declarado sin lugar la apelación y confirmando la sentencia dictada por este Tribunal.
Previo anuncio del recurso de casación, dicho recurso fue declarado perecido en fecha 11 de julio de 2008, por lo que la decisión dictada por este Tribunal en el año 2003, quedó definitivamente firme.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el caso de marras, el juicio principal que dio origen a los honorarios profesionales pretendidos en esta causa, está sentenciado, cuya sentencia adquirió la firmeza de la cosa juzgada y actualmente en fase de ejecución, es decir la causa principal esta terminada. Bajo tal supuesto, es evidente que el trámite del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios interpuesto por el abogado LIBIO ARMANDO DAZA, da lugar a una sustanciación diferente, tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 3325 de fecha 04 de Noviembre de 2005, reiterada en fecha 14 de Agosto de 2008, ésta última, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, donde, en este tipo de procedimiento, quedó señalado lo siguiente (cito):
“…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos…”

Dado lo anterior, se percata el Tribunal que la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS debe ser presentada por vía autónoma e independiente del juicio principal, mediante escrito dirigido al juez que resulte competente por la cuantía, siguiendo para ello el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, que es vinculante para todos los Tribunales de la República.
Precisado lo anterior, y con fundamento en las anteriores consideraciones, estima este Tribunal que la pretensión del abogado LIBIO ARMANDO DAZA debe ser declarada INADMISIBLE, como efectivamente se declarará en el dispositivo del presente fallo
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el abogado LIBIO ARMANDO DAZA actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano OTTO RAMÓN PIERRE TAPIA.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:35 minutos de la tarde.-
La Secretaria,