Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado CARLOS JULIO MARTINEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 14.051.442, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 28-02-03 fue condenado el ciudadano CARLOS JULIO MARTINEZ FLORES, antes identificado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación Agravada, así como las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 21-04-03, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 17-05-02 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISE.....