REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 1 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000138
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado JOSE RAFAEL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 6.201.245, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 31-05-02 fue condenado el ciudadano JOSE RAFAEL CARRASQUEL, antes identificado, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación Agravada, así como las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 25-06-02, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 11-06-01 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado JOSE RAFAEL CARRASQUEL, trabajó desde el 23-07-01 hasta el 11-10-04, como Mantenimiento en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, resultando en total como tiempo laborado TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado JOSE RAFAEL CARRASQUEL ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 02-07-08. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital.. Notifíquese. Cúmplase.



Abg Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg.