Por recibido escrito presentado por el Abogado Jesús Barroso, actuando en su carácter de Defensor del penado EUDO JOSE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 14.524.456, por medio del cual solicita el Confinamiento para el precitado penado, así mismo consigna Constancia de Conducta, del mismo, agréguese a la presente causa. Vista la solicitud de pre-libertad del penado EUDO JOSE NAVAS, antes identificado, en las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 16-11-01 el Tribunal de Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal , CONDENO al ciudadano EUDO JOSE NAVAS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en grado de Frustración, Hurto Calificado en grado de Tentativa, así como a las penas accesorias de Ley. SEGUNDO: En fecha 30-05-02 se ejecutó sentencia condenatoria, al prenombrado penado, constatándose en el cómputo de la pena, que el penado EUDO JOSE NAVAS, fue detenido en fecha 09-07-99, Ahora bien, en vista que se constata en las actuaciones de la causa seguida al penado EUDO JOSE NAVAS, que en fecha 29-07-03, este Tribunal declaro redimida parcialmente la pena impuesta, es por lo que el penado EUDO JOSE NAVAS, cumplirá pena el 04-05-05 a las doce de la noche. TERCERO: Por cuanto se observa en el cómputo de pena, efectuado al penado EUDO JOSE NAVAS, que el mismo ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. CUARTO: Por disposición del Artículo 52 del Código Penal, para que sea procedente el beneficio de CONFINAMIENTO, es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta dentro del Internado Judicial Carabobo y que se confine en lugar que diste de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado. QUINTO: Cursa a las actuaciones constancia de residencia, en la cual se observa que el domicilio donde residirá el penado EUDO JOSE NAVAS, esta ubicado en San Onofre, calle Real No 314 Antímano, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, que dista 100 kilómetros de esta Jurisdicción donde ocurrieron los hechos, por los cuales fue condenado el precitado penado. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado EUDO JOSE NAVAS, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al penado EUDO JOSE NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 14.524.456, el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 04-05-05, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Antimano , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad y Boleta de Notificación del penado EUDO JOSE NAVAS, antes identificado, así como copia certificada de la presente decisión a LA Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Antimano. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Armando Paredes, a la Defensa Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.


Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia
en función de Ejecución N° 2


El Secretario
Abg.


En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado.-

El Secretario
Abg.