Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 30-09-04, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LIENDO , titular de la cédula de identidad N° 19.202.541 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera el penado JOSE LIENDO, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado fue detenido preventivamente durante el proceso, en fecha 02-08-02, otorgándole el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 26-03-04, es por lo que se observa que el ciudadano JOSE LIENDO, antes identificado, estuvo detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial Carabobo, o le sea otorgado algún tipo de Beneficio. Se evidencia que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No 6 de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-09-04 ordenó la Captura del Ciudadano JOSE LIENDO, este Tribunal acuerda ratificar la captura del mismo, por cuanto no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, una vez capturado el precitado penado se fijará audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.


Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.

El Secretario,
Abog.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




El Secretario
Abog