Este Tribunal Decreta al Ciudadano DANNY JAVIER CARDENAS SILVA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FURSTRACCIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, a solicitud del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: La prohibición de comunicarse con la víctima sin que esto menoscabe el derecho a la defensa y la Prohibición del uso del arma de reglamento cuando no se encuentre de servicio. Así mismo acuerda el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.