REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-003129
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados en el día de hoy 01-10-2005, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal de Transición de esta Circunscripción Judicial, Abogado ERIKA FERNANDEZ, solicitó la Libertad Plena para el ciudadano RUBEN LEONARDO MEZA, venezolano, natural de San Joaquín Estado Carabobo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1972, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.997.814, de profesión u oficio mecánico automotriz en MELPACA, hijo de Carmen Meza y Justino Peña, domiciliado en Barrio Carmen Norte, Calle Anzoátegui, Casa N° 09, San Joaquín Estado Carabobo, encontrándose asistido por la Abogada MARIA ISABEL RUEDA.
La Fiscal del Ministerio Público solicitó en audiencia la Libertad sin restricciones del precitado ciudadano, en base a que: “ Se recibieron actuaciones en relación con la detención del ciudadano RUBEN LEONARDO MEZA, es por lo que solicito la libertad sin restricciones del ciudadano RUBEN MEZA…”.
Al precitado ciudadano se le impuso del contenido del Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, preguntándole el Tribunal si deseaba declarar en la presente audiencia, manifestando que no lo haría. Presente el Abogado Defensora MARIA ISABEL RUEDA, solicitó que: “…libertad sin restricciones del ciudadano RUBEN MEZA…”.
Este Tribunal para decidir observa: En razón de la solicitud Fiscal de la libertad sin restricciones del ciudadano RUBEN LEONARDO MEZA, antes identificado, en base al hecho de que la detención del mismo no surgió por la comisión de un hecho punible, sino de una solicitud del extinto Tribunal de Transición del Estado Carabobo; por tal motivo este Tribunal en vista de que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el Fiscal del Ministerio Público, no imputó en audiencia la comisión de un hecho punible, al precitado ciudadano, por cuanto no se había perpetrado ningún delito, en virtud de que no se le acredito la responsabilidad en hecho punible alguno, al precitado ciudadano. En consecuencia se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal y registro policial que pese sobre el referido ciudadano relacionado con la presente actuación; Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA al ciudadano RUBEN LEONARDO MEZA, antes identificado. Líbrese Boleta de Libertad y el respectivo Oficio al Comandante de la Policía del Estado Carabobo, Comisaría Diego Ibarra. Ofíciese de lo conducente a la Oficina de la ONIDEX y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Remítase la presente actuación a la Fiscalía para el Régimen Procesal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. Erika Fernández.
La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
El Secretario
Abg. Julio Urdaneta
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
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