Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Improcedente las cuestiones previas contenida en el Articulo 346, ordinales 6° y 8° del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada en el presente juicio que por DESALOJO DE VIVIENDA intento la Ciudadana AYESHA DEL MILAGRO MARTINEZ RUENES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.883.611 y de este domicilio, en contra de la Ciudadana MARTA DE JESUS SEQUERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.264.033 y de este domicilio. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia. TERCERO: Por cuanto la decisión se encu.....