REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de agosto de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2825
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4588

El 16 de enero de 2012, el abogado Carlos Amaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.843, en su carácter de apoderado especial de COIMAN & CIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 01 de julio de 1986, bajo el Nº 71, Tomo N° 7-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-000047, con domicilio fiscal en la Calle Salom, edificio Coiman, piso 1, oficina 1-55, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPA/2011-0088 del 27 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia de Control Aduanero y Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 12 de julio de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1234 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Carlos Amaro, en su carácter de apoderado especial de COIMAN & CIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPA/2011-0088 del 27 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia de Control Aduanero y Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que impuso sanción a la contribuyente por cuanto no entregó oportunamente los documentos solicitados y además no llevaba los libros de registros de operaciones aduaneras actualizado. Sanción: quinientas cincuenta (550) unidades tributarias.
En fecha 17 de diciembre de 2013 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Alfredo Cásseres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.757, en su carácter de apoderada judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 15 de julio del 2013, en la que apela de la sentencia definitiva número 1234 dictada por este juzgado, en fecha 12 de julio del 2013, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 15 de diciembre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01514 la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 1234 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 12 de julio de 2013, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil COIMAN & CIA, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa signado con letras y números SNAT/GGCA/GCA/DCP/CPA/2011-0088 de fecha 27 de octubre de 2011, emitida por la División de Control Posterior de la Gerencia de Control Aduanero del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en consecuencia, queda FIRME el referido acto. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad de comercio recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
El 10 de enero de 2018 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1234 de fecha 12 de julio del 2013 dictada por este Tribunal. En la misma fecha se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01514 del 15 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente y a la administración un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01514 del 15 de diciembre del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2825 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2825
PJSA/ma/jt