REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de agosto de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2752
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4587

El 23 de septiembre de 2011, el ciudadano Pablo Zanzi Capucci, titular de la cédula de identidad Nº 7.049.058, en su carácter de presidente de RESIN-PLAS, C.A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo el 13 de septiembre de 2011, bajo el N° 01 y 57, Tomo 84-A y 111-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07521160-0, con domicilio fiscal en la Avenida Este-Oeste 2, Zona Industrial Municipal Norte, local Parcela Nº 52A- 54A PB, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución (imposición de sanción e intereses de mora) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/402 del 25 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 10 de enero de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1174 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el el ciudadano Pablo Zanzi Capucci, en su carácter de presidente de RESIN-PLAS, C.A, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411 y 412 todas del 25 de mayo de 2011 y las resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/404 y 405 sin fecha, emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales se le impuso a la contribuyente multas por presentar en forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado para los períodos impositivos de mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2007 por 4.048,43 unidades tributarias, más intereses moratorios por bolívares seis mil setecientos ochenta y siete con setenta y tres céntimos (Bs. 6.787,73).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a RESIN-PLAS, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 09 de enero de 2015 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, en su carácter de apoderado judicial de RESIN-PLAS, C.A, mediante diligencia suscrita el 05 de febrero del 2015, en la que apela de la sentencia definitiva número 1174 dictada por este juzgado, en fecha 10 de enero del 2013, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de julio de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00775 la cual declaró:
1.- FIRME por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo a la improcedencia del vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y de la supuesta violación del derecho constitucional al debido proceso. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil RESIN-PLAS, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1174 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 10 de enero de 2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la sociedad de comercio RESIN-PLAS, C.A., asistido de abogado, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCN
T/DCE/2011/402, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411 y 412, del 25 de mayo de 2011, y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/403 y 404, sin fecha, dictadas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las cuales quedan FIRMES. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria en caso de que la recurrente no haya pagado las multas impuestas por el órgano exactor, emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente, conforme a lo estatuido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la aludida sociedad mercantil, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
El 22 de mayo de 2017 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1174 de fecha 10 de enero del 2013 dictada por este Tribunal. Asimismo en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00775 del 26 de julio del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2752 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Maria Gabriela Alejos.


Exp. Nº 2752
PJSA/ma/jt