En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos OSCAR ROLANDO GONZALEZ SANCHEZ y GABRIELA LUCIA VOLCAN ROMANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.456.730 y V-5.089.731 respectivamente, y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 14 de Agosto de 1979, por ante la extinta Prefectura Distrito Heres del Estado Bolívar. Hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Heres, Estado Bolívar.....