Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.220.008, asistido por el abogado CHARLES JOSÉ TROCONIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.023, contra los ciudadanos FANNY ESTHER RANGEL DE MILLAN, JOSÉ GREGORIO MILLAN RANGEL JOSÉ ANTONIO MILLAN RANGEL, FANNY DAMELYS MILLAN RANGEL y RONALD JOSÉ RAMÓN MILLAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro v- 4.456.624, V- 12.738.539, V- 14.437.618, V- 12.738.541, V- 16.537.559, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artícu.....