Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, en su condición de defensor privado del ciudadano JORGE ANTONIO PRIETO BRACHO, contra la decisión dictada en fecha 21 de Mayo del 2025 y publicado su texto integro en fecha 23 de Mayo del 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual ordena la Apertura a Juicio Oral y Público e impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al prenombrado ciudadano, todo de conformidad con el artículo 242 en sus numerales 3° y 9°, respectivamente, correspondientes a: presentaciones cada 15 días y .....