1. PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimidad en la representación para interponer la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la abogada ANDREINA COROMOTO REYES FILIPPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.311.559, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZENAIDA ZULIMA GONZÁLEZ FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-7.174.243, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12, 15 y 341 del Código de Procedimiento Civil,
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.