Por todo lo antes expuesto y previo análisis y ajuste efectuado de los conceptos reclamados, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia del demandado, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, en consecuencia se condena al demandado HOTEL SAN ESTEBAN, C.A.", a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs: 445.692,30), correspondiente a los conceptos anteriormente señalados y discriminados, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada.
En cuanto a las costas, este Tribunal condena en costas a la parte demandada entidad de trabajo HOTEL SAN ESTEBAN C.A., .....