ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000144
PARTE ACTORA: JOSE DAVID CORDERO SECO
ABOGADO PARTE ACTORA: ESTILITA LEONOR RUIZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: 28 PANADERIA TOVAR & DE FREITAS C.A
ABOGADO PARTE DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, VIERNES 27 DE MARZO DE 2026, SIENDO LAS 12:00 MERIDIEM, comparecen voluntariamente y sin ningún apremio ni coacción alguna las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, ESTILITA LEONOR RUIZ inscrita en el inpreabogado bajo N° 95.538, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DAVID CORDERO SECO, titular de la cedula de identidad N° V-27.102.766, y por la parte demandada, entidad de trabajo 28 PANADERIA TOVAR & DE FREITAS C.A debidamente representado, por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 61.340, según poder que riela en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:

Las partes intervinientes en el presente asunto abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.538, actuando en representación del ciudadano JOSE DAVID CORDERO SECO titular de la cedula de identidad N° V-27.102.766, según poder apud acta que corre inserto en el expediente y la entidad de trabajo 28 PANADERIA TOVAR & DE FREITAS C.A., y este juzgado conjuntamente con las partes procede mediante la técnicas y medios alternativos de resolución de conflictos a fijar las cláusulas de la presente transacción.

1) EL TRABAJADOR, ciudadano JOSE DAVID CORDERO SECO titular de la cedula de identidad Nº V-27.102.766 debidamente representado por la abogada ESTILITA LEONOR RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo número 95.538 y la representación judicial de la entidad de trabajo 28 PANADERIA TOVAR & DE FREITAS, C.A, ciudadano abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 61.340, según poder que riela en el expediente, manifiestan llegar un acuerdo mediante esta acción jurisdiccional.

2ª) EL TRABAJADOR, JOSE DAVID CORDERO SECO titular de la cedula de identidad Nº V-27.102.766 debidamente representado por la abogada ESTILITA LEONOR RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo número 95.538, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes, por la cantidad total de DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 210.829,50) El día de hoy VIERNES 27 DE MARZO DE 2026, la entidad de trabajo ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 210.829,50) y el trabajador renuncia a cualquier otra reclamación anterior o futura por concepto de prestaciones sociales, Y LA DEMANDADA, 28 PANADERIA TOVAR & DE FREITAS, C.A, debidamente representada en este acto por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 61.340 según poder que riela en el expediente, quien ofrece pagar la cantidad antes mencionada que serán pagados mediante Pago Móvil Bancario proveniente de los demandados de autos, a la cuenta del ciudadano trabajador Banco de Tesoro que abarca los conceptos reclamados de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.

3ª) EL TRABAJADOR, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada 28 PANADERIA TOVAR & DE FREITAS C.A debidamente representado en este acto por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 61.340 según poder que riela en el expediente, quien asume y compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 210.829,50 EL DIA DE HOY VIERNES 27 DE MARZO DE 2026, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

4ª) Ambas partes expresan que harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.

5°) Se deja constancia que los pagos se van a realizar en la cuenta bancaria del ciudadano JOSE DAVID CORDERO SECO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.102.766 del Banco de Tesoro, dicho número de referencia de la respectiva transacción es: 57438796 proveniente del Banco Venezuela, Motivo por el cual da por cumplido el presente acuerdo transaccional y nada que deber por la entidad de trabajo supra identificada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo 28 PANADERIA TOVAR & DE FREITAS, C.A., demandada, debidamente representada en este acto por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 61.340 según poder que riela en el expediente, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -



EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO




APODERADA PARTE DEMANDANTE



APODERADO DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON