REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000134

Vista la anterior diligencia de fecha 26 de marzo de 2026, donde la ciudadana abogada CAROLINA NODA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.541, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la entidad de CONSTRUCTORA SINGULAR 1LD, C.A., mediante el cual consignas comprobantes de pago bancario constante de 15 folios anexos a los ciudadanos trabajadores identificados: ITALIN JOSE MARQUEZ, GAYLE VELASQUEZ LEON, ALEX ARTEAGA PINEDA, DANIEL SEQUERA PEÑA, OCTAVIO JOSE LOPEZ, YOHNNY EDUARDO ARTEAGA y OSCAR JAVIER ARTEAGA, por un monto que totalizan la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.610.678,86) a la cuenta bancaria de cada uno de ellos respectivamente, cumpliendo con los concerniente a las prestaciones sociales de los referidos trabajadores, en pro de ello con los pagos antes referido, solicita el cierre definitivo y archivo del presente expediente. En consecuencia este Juzgado, visto que el cumplimiento voluntario de la parte demandada de autos, cumple con los requisitos legales para liberar de la deuda a la entidad de trabajo supra identificada una vez pagada la misma, dicha transacción, en concordancia con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, CONSSTRUCTORA SINGULAR 1LD, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Cúmplase.


El Juez


Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO



La secretaria


Abg. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON