´Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
1. UNICO: IMPROCEDENTE "IN LIMINE LITIS" la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO por la ciudadana ANGELICA MARIA LOZADA TOYO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.771.483, actuando como presidenta de la Sociedad Mercantil EDV ROUTE 1, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 17, Tomo 136, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RONALD MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.514.987, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 306.425, a los ciudadanos YAN.....