REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinteséis (26) de mayo del 2026
Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE: 8.589
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
OFERENTE (S): Sociedad Mercantil EDV ROUTE 1, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 17, Tomo 136
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): RONALD MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.514.987, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 306.425
OFERIDO (S): YANNY JESUS MONTERO MORA, HERMINIA DANIELA GARCIA REYNA, CESAR OSWALDO CHAVEZ PALMA y LUIS EDUARDO SIVILA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-28.367.465, V-23.648.223, V-28.551.934 y V-30.213.425, respectivamente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de mayo del 2026, por la ciudadana ANGELICA MARIA LOZADA TOYO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.771.483, actuando como presidenta de la Sociedad Mercantil EDV ROUTE 1, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 17, Tomo 136, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RONALD MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.514.987, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 306.425, incoa solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, a los ciudadanos YANNY JESUS MONTERO MORA, HERMINIA DANIELA GARCIA REYNA, CESAR OSWALDO CHAVEZ PALMA, LUIS EDUARDO SIVILA HERNANDEZ y FERNANDO RAUL SIVILA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-28.367.465, V-23.648.223, V-28.551.934, V-30.213.425 y V-32.562.721, respectivamente; el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dándosele entrada bajo el N° 8.589 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Como punto de partida, alega el accionante en su escrito que suscribió contratos de consignación de vehículo en donde se comprometía a realizar la entrega de un vehículo nuevo y operativo a cambio de una inicial en moneda extranjera en efectivo hecha por los accionados de autos y quedando estos últimos comprometidos a cancelar una cuota mensual hasta pagar la totalidad del precio pactado; sin embargo, alega la oferente que:
(…) Los ciudadanos antes descritos decidieron solicitar el reembolso ante la gerencia por diversos motivos antes descritos, la empresa les propuso unas fechas previo análisis por la administración, para realizar los reembolsos correspondientes a cada uno de ellos, para culminar así la relación contractual y extinguir la obligación, por parte de la empresa siempre a -sic- existido la voluntad de realizar los reembolsos respectivos, lo cual se negaron a -sic- recibir, argumentando inconformidad con la fecha. (…) en virtud de la no aceptación por parte de los ciudadanos antes identificado[s]. Por lo cual propongo como OFERTA para realizar los pagos correspondientes en efectivo en la sede de este Tribunal las siguientes fechas para realizar los pagos correspondientes a cada uno de ellos por concepto de reembolso de la siguiente manera:
1.-YANNY MONTERO por la cantidad de quinientos ($500,00) dólares americanos en fecha del 17 de julio de 2026
2.- HERMINIA DANIELA GARCIA REYNA por la cantidad de doscientos sesenta y ocho mil cuarenta y siete con once céntimos (bs 268.047,11) bolívares a la cuenta que ella aporte, en fecha de 25 de agosto de 2026
3.- CESAR O. CHAVEZ P. por la cantidad de cuatrocientos ($400,00) dólares americanos en fecha de 11 de agosto de 2026
4.-LUIS E. SIVILA por la cantidad de cuatrocientos ($400,00) dólares americanos en fecha de 15 de julio de 2026
1.-FERNANDO R. SIVILA por la cantidad de cuatrocientos ($400,00) dólares americanos en fecha del 16 de julio de 2026.
En referencia a lo anterior, es necesario recordar lo estipulado en el artículo 1.307 de Código Civil, que reza:
Artículo 1.307.- Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1.° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
2.° Que se haga por persona capaz de pagar.
3.° Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos líquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4.° Que el plazo está vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.
5.° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7.° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.
Así las cosas, según la jurisprudencia reiterada, en la norma transcrita se encuentran los requisitos concurrentes para la procedencia de la acción de Oferta Real de Pago, y siendo la oportunidad para que el Tribunal haga una revisión superficial de los hechos planteados por el oferente para verificar el cumplimiento de los requisitos de Ley, por razones metodológicas y prácticas este Tribunal comienza a revisar el cumplimiento del ordinal 4 del artículo previamente transcrito. Por lo anterior, de los alegatos hechos por el accionante y las copias simples de los contratos privados en los que se fundamenta la pretensión, se puede evidenciar que son diferentes fechas de pago las propuestas por el accionante, las cuales en estos momentos aún no se encuentran vencidas, contrariando específicamente el ordinal 4° del artículo in comento. En consecuencia, y visto que no se encuentran llenos los requisitos concurrentes para la validez de la acción intentada, es por lo que es forzoso para esta juzgadora declarar IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO hecha por la ciudadana ANGELICA MARIA LOZADA TOYO, actuando como presidenta de la Sociedad Mercantil EDV ROUTE 1, C.A, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RONALD MORENO, previamente identificados. ASÍ SE DECIDE.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
1. UNICO: IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO por la ciudadana ANGELICA MARIA LOZADA TOYO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.771.483, actuando como presidenta de la Sociedad Mercantil EDV ROUTE 1, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 17, Tomo 136, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RONALD MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.514.987, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 306.425, a los ciudadanos YANNY JESUS MONTERO MORA, HERMINIA DANIELA GARCIA REYNA, CESAR OSWALDO CHAVEZ PALMA, LUIS EDUARDO SIVILA HERNANDEZ y FERNANDO RAUL SIVILA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-28.367.465, V-23.648.223, V-28.551.934, V-30.213.425 y V-32.562.721, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site Regiones Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veinteséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis 2026. Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRÉS RODRÍGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 8.589. En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRÉS RODRÍGUEZ LOVERA
EXP. NRO. 8.589
MFCT/SARL/jmab
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