En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana REYNA ISABEL BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.198, de este domicilio.
Se designa como TUTOR INTERINO PROVISIONAL al ciudadano CÉSAR ALEXIS SÁNCHEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.885-994, de este domicilio, en su carácter de HIJO, domiciliada en la calle 5, casa N° 105-65, sector Bocaina I, Municipio Valencia del estado Carabobo.