REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de marzo de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° 57.160
DEMANDANTE: CÉSAR ALEXIS SÁNCHEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.885-994, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abg. PASTOR EZEQUIEL TALLAVO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.121, de este domicilio.
INDICIADA: REYNA ISABEL BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.198, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2025, por el ciudadano CÉSAR ALEXIS SÁNCHEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.885-994, de este domicilio, asistido por el abogado PASTOR EZEQUIEL TALLAVO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.121, de este domicilio y solicita la interdicción de su madre REYNA ISABEL BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.198, de este domicilio y alega que dicha ciudadana padece desde aproximadamente tres (3) años un defecto intelectual o retardo mental, presentando algunas lagunas mentales, con intervalos de lucidez, pero que le impiden tomar decisiones, tanto él como sus hermanos han observado el comportamiento de su madre, el cual describe y consta en certificación médica.
Explica el solicitante que su señora madre se encuentra limitada en sus funciones psíquicas. De conformidad con la norma sustantiva plasmada en los artículos 393,395 y 396 del Código Civil, y los artículos 733, 734 y 735del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que la ciudadana REYNA ISABEL BOLÍVAR, antes identificada, que sea sometida a INTERDICCION CIVIL.

II
Previa su distribución, en fecha 05 de mayo de 2025 se le dio entrada al expediente y el día 14 de mayo de 2025 admitió la demanda, ordenándose seguir el procedimiento de Ley y abrir la correspondiente averiguación sumaria de los hechos imputados, así como también tomarles declaración a cuatro (4) familiares y/o amigos, así como a la indiciada y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado.
Igualmente se designó como expertos a los médicos PEDRO TELLEZ y CARMEN GUEDEZ. Se libró edicto y boletas de notificación.
En fecha 08 de julio de 2025, el abogado de la parte actora solicita se libre oficio a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, a los fines de evaluar a la indiciada. El día 14 de julio de 2025, se libró el oficio solicitando la asignación de médicos especialistas neurólogo y psiquiatra, para realizar la evaluación médica de la ciudadana REYNA ISABEL BOLÍVAR.
En fecha 17 de julio de 2025, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de notificación recibida por la Fiscalía del Ministerio Público y las boletas libradas a los médicos antes señalados y en fecha 02 de octubre de 2025, consignó el oficio CHET-2025-599, en el que señala la fecha en que se realizaría la consulta de neurología de la indiciada.
En fecha 05 de noviembre del año 2025, el alguacil del Tribunal, consignó el informe médico de la Unidad de Neurología de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, emitido por el médico internista neurólogo Luis Pinto, en el que concluye:
“…Diagnóstico:
1.TRASTORNO NEUROCOGNITIVO MAYOR SEVERO
2.SINDROME DE ANCIANO FRAGIL
Comentarios y Plan: 1) Resonancia Magnética Cerebral Simple
2) Electroencefalograma
3) Memantina 10 mg
4) Citicolina 500 mg VO OD
5) Omega 3, 1000mg VO OD
6) Neuromix 1 tab VO OD x 3 meses…”

En fecha 27 de noviembre de 2025, comparecieron los testigos promovidos por la parte actora quienes declararon así:
CÉSAR JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.772.665, que la señora Reina Bolívar es su abuela paterna, que desde 2 años para acá la condición está un poco más fuerte, que su cuidador es el ciudadano César Sánchez y se encarga del resguardo y cuidado de ella, también que la abuela paterna no está en condiciones para tomar decisiones por su misma cuenta.
SOLANGEL FRANCO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.773.141, que declaró ser vecina de la indiciada desde hace 18 años, que el ciudadano César Sánchez se ha encargado de su cuidado y resguardo durante todos estos años y que la indiciada no está en condiciones de tomar decisiones por su misma cuenta, que hoy dice una cosa y mañana otra.
PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°V-2.890.693, quien declaró haber sido esposo de la ciudadana Reina Isabel Bolívar, que le consta la capacidad mental que se encuentra la misma, que la cuida el ciudadano César Sánchez y que dicha ciudadana no está en condiciones para tomar decisiones por su misma cuenta.
RICHARD ALEXIS ARIZA TREJO, titular de la cédula de identidad N° V-10.737.108, quien declaró conocer a la ciudadana Reina Isabel Bolívar por sr su vecina desde hace más de 25 años, que ella no está en capacidad de la enfermedad que tiene, se le olvida mucho las cosas, que la cuida el ciudadano César Sánchez y que dicha ciudadana no está en condiciones para tomar decisiones por su misma cuenta.
En fecha 02 de diciembre de 2025, la parte demandante consignó la publicación de edicto y se dictó auto acordando agregar el edicto publicado de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
En fecha 26 de enero de 2026, se trasladó la jueza del Tribunal y la ciudadana Secretaria Accidental para realizar el interrogatorio de la ciudadana indiciada al inmueble donde ella habita y constató que a las preguntas formuladas la ciudadana respondió de manera lenta, tratando de recordar, a preguntas básicas como se llama usted? ¿Cuándo naciste? ¿Cuántos años tienes viviendo aquí? ¿Cuántos hijos tienes?, ¿cómo se llaman tus hijos? ella trata de responder pero lo hace de manera lenta, tratando de recordar y a veces sin lograrlo.
A las pruebas antes reseñadas se les concede valor probatorio, al no haber sido desvirtuadas ni impugnadas. Realizados todos los trámites necesarios en la fase sumaria debe hacerse las consideraciones siguientes.


III
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la designación de un TUTOR INTERINO para la presunta incapaz quién es su progenitora y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que le imposibilita para atender a la administración de sus bienes e intereses, todo ello en razón del padecimiento del trastorno neurocognitivo que padece actualmente.
Es necesario aplicar el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece en su primera parte: “Si la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.”
En cuanto a las pruebas promovida quedó demostrado que la ciudadana REYNA ISABEL BOLÍVAR, no posee capacidad para valerse por sí misma, ni para administrar sus propios bienes y actos personales, por cuanto sufre de trastornos cognitivos antes reseñados que la deja con limitaciones, padece de problemas de conciencia y voluntad para discernir; y tiene asistencia permanente para su cuidado personal.
De tal manera, que de la adminiculación de las pruebas que constan en las actas procesales, se evidencia la incapacidad de la ciudadana REYNA ISABEL BOLÍVAR, por defecto de sus facultades intelectuales que la hace incapaz de proveer sobre sus propios intereses; siendo procedente declarar su INTERDICCIÓN PROVISIONAL y el nombramiento del ciudadano CÉSAR ALEXIS SÁNCHEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.885-994, TUTOR INTERINO, de la ciudadana REYNA ISABEL BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.198, de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y segundo aparte del 396 del Código Civil, y 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario y en consecuencia queda la causa abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la presente decisión.
Se advierte al TUTOR INTERINO, que tendrá como principal obligación la guarda y protección de la interdictada, y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles, para su alimentación y cuidado personal. Así se decide.
IV
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana REYNA ISABEL BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.198, de este domicilio.
Se designa como TUTOR INTERINO PROVISIONAL al ciudadano CÉSAR ALEXIS SÁNCHEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.885-994, de este domicilio, en su carácter de HIJO, domiciliada en la calle 5, casa N° 105-65, sector Bocaina I, Municipio Valencia del estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador digitalizado de sentencias para su archivo.
Expídase por secretaría copia certificada de esta decisión y se ordena su protocolización según la Ley de Registro Público y del Notariado ante la Oficina de Registro Principal y artículo 414 del Código Civil y la publicación del extracto de la sentencia en un periódico con circulación del estado Carabobo.
Cumplidas estas formalidades, deberá ser consignada la copia certificada expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar de la publicación en prensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria,
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se hizo lo ordenado, siendo las 2.15 pm.

Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. N° 57.160
LO/cc