En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11 de la ley de amnistía. SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 462. 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 8 numeral 12 y articulo 11 de la Ley de Amnistía TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, y en consecuencia IMPROCEDENTE la solicitud de AMNISTÍA. Y Así se decide. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, en la fecha UT Supra.