V
DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por el abogado JORGE ENRÍQUE BENAVÍDEZ LÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO TORRE CRISTAL, inscrita ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 2006, bajo el número 50, Protocolo Primero, Tomo 35 y modificado según documento inscrito el 30 de noviembre de 2007, bajo el número 22, Protocolo Primero, Tomo 160, en la persona de su administradora, ciudadana ANGÉLICA MARÍA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.752.118, part.....