´En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los siguientes inmuebles constituidos por 1) Local Comercial distinguido con el N° 06, 2) Galpón industrial distinguido con el Nro. 1 y 3) Galpón industrial distinguido con el Nro. 3, los cuales forman parte del Centro Comercial Miranda y Pestana, distinguido con el N° 85-2 y 85-38, propiedad de la demandante, ubicado en la Avenida Escalona cruce con Calle Infante, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo, como se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, bajo el N.° 15, folios del 1 al 2, Protocolo Tercero, tomo 03, de Fecha 15 de diciembre de 1982. Para la práctica de la me.....